Jul 17 2008
Ley 101 (2008) Incentivo contributivo a investigadores R01
El punto clave de la ley está en las siguientes secciones (en negritas):
“(B) Investigador o Científico Elegible. Significa un individuo residente de Puerto Rico durante el año contributivo, contratado por la Universidad de Puerto Rico u otra institución de educación superior en Puerto Rico, que se dedique principalmente a llevar a cabo investigaciones científicas elegibles y que haya sometido una propuesta de investigación científica a los Institutos Nacionales de Salud o a otra organización del gobierno federal de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que, por la aprobación de dicha propuesta, la institución académica reciba una concesión (“grant”) para investigación bajo el Proyecto de Investigación R01 o su equivalente, cuya cuantía cubra los costos de investigación, incluyendo, la compensación de dicho investigador y del personal clave, compra de equipos y suministros, publicaciones y otros gastos relacionados; disponiéndose, que salvo en el caso de investigadores principales múltiples “Multiple Principal Investigators (PI’s)”, habrá más de un individuo elegible para esta deducción por concesión (“grant”) aprobada.
(C) Investigaciones Científicas Elegibles. Significa cualquier investigación que se lleve a cabo por la Universidad de Puerto Rico u otra institución de educación superior que reciba una concesión (“grant”) bajo el Proyecto de Investigación R01 u otro proyecto similar de cualquiera de las organizaciones que componen los Institutos Nacionales de Salud o bajo programas o mecanismos similares auspiciados por cualquier otra organización que promueva la investigación científica competitiva, incluyendo pero sin limitarse a, la Fundación Nacional de Ciencia (“National Science Foundation”).”
